Neuquén, 12 de enero de 2010.-
El 15 de diciembre ppdo, se realizaron las elecciones para renovar los representantes docentes en: Vocalía Rama Media Técnica y Terciaria; Vocalía Rama Primaria Inical y Especial, Juntas de clasificación de Rama Primaria, Adultos y Media y de la Junta de Disciplina. El triunfo de la lista gremial fue abrumador. Correspondiendo a nuestra lista la representación de la totalidad de los cargos en disputa, con la única excepción de la minoría de la Junta de Clasificación de Adultos, en las demás Juntas a la lista gremial le corresponden los tres cargos en disputa.
Este proceso electoral termina el viernes 08/01/10 con la emisión del dictamen de la Junta Electoral Docente, este dictamen se aparta de lo expresamente estipulado por la normativa con la cual fue convocada la elección. Esto provoca una discusión por la representación del tercer titular en la Junta de Clasificación de Rama Media porque le otorga a la Lista oficialista Nº 2 un representante, sin haber llegado al piso que le exigen la Ley 1597 y la Rs 1607/84.
Por este motivo hemos presentado un recurso ante la Junta Electoral Docente.
A continuación el texto
Pablo Grison
Secretario Adjunto
aten
Al Presidente de la
Junta Electoral CPE
Prof. Claudio Adrián Luengo
Quien suscribe, Pablo Grison DNI 14.326.985, con domicilio legal en Alcorta 863 de la ciudad de Neuquén Capital, a los 11 días del mes de enero de 2010, en mi carácter de apoderado de la Lista 1 Gremial, ante esta junta me presento y digo:
OBJETO
Que vengo por la presente a impugnar el Dictamen Nº 15 con relación a la proclamación de los representantes elegidos el último 15 de diciembre para Vocalías de Juntas de Clasificación y Disciplina, en particular la afectación y el perjuicio objetivo producido a mi lista en Junta de Clasificación Rama Media, como consecuencia de la arbitraria y discrecional interpretación de esa Junta por mayoría, según surge del Acta Nº 37, con relación a las normas que rigen el acto electoral convocado por la Resolución Nº 1495/09 del Consejo Provincial de Educación de la provincia de Neuquén.
Rechazo la base de calculo utilizada para obtener el 25% requerido por el articulo 2ºde la ley 1597, impugnando por ello mismo la decisión de asignar el tercer miembro de Junta de Clasificación Rama Media a la lista perdedora, RECLAMANDO SE ASIGNE ESE CARGO A ESTA LISTA 1, en base a los siguientes argumentos.
FUNDAMENTOS
El articulo 2º de la ley 1597 expresamente dice: “SISTEMA ELECTORAL A)La elección de los miembros de las Juntas de Clasificación y de la Junta de Disciplina se efectuará simultáneamente en los períodos que fija la presente. Se hará a simple pluralidad de sufragios, correspondiendo dos (2) representantes a la lista pertinente que hubiere obtenido el mayor número de votos y un (1) representante a la que le siguiere. En caso de presentarse una lista única, o que los votos obtenidos por las restantes listas no alcancen el 25% del total de los VOTOS EMITIDOS, los tres cargos se adjudicaran a los candidatos de la lista ganadora”
Ello claramente indica que para que la lista perdedora pueda acceder al tercer cargo, debe haber obtenido al menos el 25% de los VOTOS EMITIDOS, que son TODOS LOS VOTOS INTRODUCIDOS EN LAS URNAS, sin importar si luego fueron recurridos, impugnados, declarados nulos, en blanco o positivos.
Obsérvese que esta cuestión no es materia opinable, ya que para ello se dictó la Resolución Nº 1607/84 reglamentaria de la Ley 1597 del mismo año para que no exista ningún conflicto ni controversia sobre el texto de la misma. Por ello en su articulado, extenso por cierto, profundiza todo el procedimiento a fin de no dejar situaciones a la interpretación de las Juntas Electorales. En el tema en cuestión, en el artículo 48º dice: Votos Emitidos, Nulos, Impugnados y en Blanco. “…Emitidos son todos los votos depositados en la urna por los votantes registrados en el padrón respectivo”.
Es decir, no hay margen alguno para interpretar otra cosa que no sea la expresamente reglada en las normas por las que se ha convocado a esta elección. La convocatoria se ha hecho según el procedimiento previsto en la Ley 1597 y la Resolución 1607/84, por lo que modificar las reglas de la compulsa al momento de la proclamación, constituye una flagrante violación a la legislación vigente para el proceso electoral en curso.
La lista perdedora entonces, debe sacar el 25% del total de los votos, cosa que en el caso particular de la Junta de Clasificación Rama Media, implica una suma de votos de 1290 sobre un total de 5160 emitidos, piso al que no llega la lista perdedora, ya que la suma total alcanzada (según Dictamen Nº 14) es de 1224 (23,72%) por lo cual, la adjudicación del tercer cargo a la misma RESULTA ABSOLUTAMENTE ILEGAL. Aún más podríamos interpretarlo como una forma de violentar la voluntad expresada por los votantes, ya que incluso se han computado y asignado votos declarados nulos por las autoridades de mesa, revisión que no corresponde a la Junta Electoral, teniendo ésta únicamente asignada la función de revisar votos recurrido o impugnados.
Hace cuatro años, Ud. también como Presidente de la Junta Electoral en aquella oportunidad, se aferró a la misma conclusión, antojadiza para nosotros, que hoy pretender aplicar. En ese momento el CPE dictó la Resolución 078/06 donde se dejaron sin efecto los dictámenes donde se argumentó de la misma manera como se lo hace hoy.
RESERVA
Hacemos reserva de accionar judicialmente ante el rechazo de este recurso, que constituirá una gravísima violación del régimen electoral y producirá a esta Lista un gravamen irreparable.
PETITORIO
Por todo lo expuesto, se aplique el articulo 2 de la ley 1597 y su reglamentación Resolución Nº 1607/84 y se adjudiquen los tres cargos a los candidatos de la lista ganadora en la Junta de Clasificación Rama Media.
Pablo Adrián Grison
DNI 14326985
Apoderado Lista 1
ATEN capital
Perito Moreno 373 - Neuquén
Telefax 0299 4428212 / 4484317