Imagenes

Caravana de a Santa Cruz 242 (212)Caravana de a Santa Cruz 242 (235)

Formación Permanente

Establecimientos Educativos

Jubilados

Auxiliares de servicio

Establecimientos Educativos

Afiches

Funciones y atribuciones de los miembros de la Comisión Directiva

Secretario General (Estatuto ATEN. Art. 16)
a) ejercer la representación de la Asociación.
b) firmar las actas y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas.
c) Autorizar con el secretario de Finanzas las cuentas de gastos firmando recibos y demás documentos de la tesoreria de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
d) Firmar conjuntamente con el tesorero -Secretaría de Finanzas- los cheques.
e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el miembro que corresponda de acuerdo a su competencia.
f) Convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva.
g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referendum de la Comisión Directiva.

Secretario Adjunto y de Actas (Estatuto ATEN. Art. 17)
a) son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto y de Actas colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que este delegue o encomiende y reemplazarlo en el caso de ausencia o separación del cargo.
b) dar lectura en cada reunión o asamblea del acta anterior y firmar después de ser aprobada.
c) organizar y supervisar el estado de los libros de actas oficiales de la entidad, correspondientes a Congresos y Consejo Directivo.
d) llevar un registro donde dejará constancia de las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo, con el número de acta, fecha y folio donde esté asentada.
e) organizar y custodiar el archivo y demás documentos de la Institución.

Secretario de Finanzas (Estatuto ATEN. Art. 19)
a) llevar los libros de contabilidad.
b) presentar en la Comisión Directiva los Balances semestrales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva.
c) firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con dicha autoridad las cuentas de gastos.
e) efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Secretario General y el Secretario de Finanzas, los dépositos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
f) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al órgano de fiscalización cada vez que corresponda o lo exija.

ATEN CAPITAL NOVEDADES

Si desea recibir el boletin de novedades de ATEN Capital ingrese su e-mail aqui.

 

Atención Publicación


 

 

Frente


ATEN capital
Perito Moreno 373 - Neuquén
Telefax 0299 4428212 / 4484317


sipecu  gestionado con Drupal